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Realizar una permuta inmobiliaria —intercambiar un inmueble por otro— no está exento de tributación en el IRPF. A efectos fiscales, la Agencia Tributaria lo considera una alteración patrimonial donde debes declarar la ganancia o pérdida obtenida.
Para calcular correctamente el impacto en tu Declaración de la Renta, es imprescindible determinar bien dos valores:
- Valor de Transmisión (lo que «vendes»): Se toma el mayor de estos dos importes: El valor de mercado del inmueble o bien que entregas. El valor de mercado del inmueble o bien que recibes a cambio. (Descontando los gastos e impuestos necesarios para la operación).
- Valor de Adquisición (lo que te costó en su día): El precio por el que compraste o heredaste originalmente el inmueble que estás entregando, sumando los gastos, tributos y mejoras realizadas. La diferencia entre ambos determinará la ganancia patrimonial que tributará en la base del ahorro del IRPF.
Una correcta valoración técnica evita liquidaciones complementarias o sanciones de Hacienda.
¿Estás valorando realizar una permuta de inmuebles o necesitas revisar la fiscalidad de tu operación? Contacta con el despacho y te asesoramos para optimizar tu tributación de forma segura.

